SEGURIDADES DE GM SE PASAN LA LEY POR ARCO DEL TRIUNFO.

Habitantes del Puerto Aventuras y Puerto Maya, exigen la presencia de las autoridades en las instalaciones de Chedraui, en donde el personal de seguridad privada de la empresa GM violan sus derechos, y se pasan por arco del triunfo los artículos de la Procuraduría General del Consumidor (PROFECO) en donde se prohíbe la revisión del tiket de compra. 

De todas las empresas de seguridad GM es una de las más conflictivas en donde el personal carece de preparación, ética y profecionsal, sin embargo dicha empresa contrata a los que puede, esto debido a que no paga puntual, y a diario está cambiando de guardias. 

El suceso mensionado se registró en las instalaciones de Chedraui ubicadas en la plaza de Puerto Maya, en donde con prepotencia y groseramente un guardia de la empresa GM, le arrebato prácticamente el ticket compra a una fémina, y al ser cuestinado por está acción, el guardia arremetió contra quién lo están grabando, esto ante su mal actuar. 

Es Solidaridad existen muchas empresas de seguridad privada, que deben de ser verificadas, así mismo sancionadas, toda vez que muchas de ellas violan ciertas leyes, e inclusive la propia constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Sin embargo no hay autorídad que los regule, estás empresas ante la falta de vigilancia crecieron en la rivera maya exponencialmente, y todas deben de estar reguladas, tanto para beneficio de sus trabajadores, y de sus clientes, algunas de ellas pagan dos días después o más, otras pagan una miseria, a todo esto se le adjudica la falta de preparación y  capacitación. 

Quieres Saber Que Leyes Violan

Artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación.


Por ejemplo, el artículos 10 “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”


En caso de que algún cliente sea sorprendido robando, los empleados del supermercado sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.


Si el supermercado continuara con la revisión a clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podría multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos y el sitio comercial deberá indemnizar por daños y perjuicios ocasionados si no se puede comprobar la comisión de un delito.

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